Capítulo CAPÍTULO XXVII

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 1 ene 2004
Los procedimientos relativos a la ejecución del Programa de Cooperación Internacional al desarrollo de la Generalitat, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, serán resueltos, en sus distintas fases, por los órganos competentes de la Conselleria de Presidencia o, en todo caso, por los órganos competentes del departamento que asuma las competencias en materia de cooperación al desarrollo.
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eli/es-vc/l/2003/12/17/16#disposicion-transitoria-segunda

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