Capítulo CAPÍTULO XXVII

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 1 ene 2004
Lo dispuesto en el artículo 59 del capítulo IX, de la presente ley, por el que se introduce una nueva disposición adicional doce a la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística no será de aplicación a los planes generales que cuenten con acuerdo del órgano competente para su sometimiento a información pública o, de haberse realizado esta por la iniciativa privada, cuenten con acuerdo de adjudicación o de aprobación provisional por la administración actuante.
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eli/es-vc/l/2003/12/17/16#disposicion-transitoria-primera

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