Capítulo CAPÍTULO XXVII

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 1 ene 2004
El procedimiento sancionador será el establecido en el Decreto 206/1999, de 9 de noviembre, del Gobierno Valenciano, regulador de la Disciplina Turística, en lo que no se oponga a la modificación efectuada en el capítulo XVI «Del procedimiento sancionador en materia turística» de la presente ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2003/12/17/16#disposicion-adicional-quinta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil