Capítulo CAPÍTULO XXVII
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 1 ene 2004
El procedimiento sancionador será el establecido en el Decreto 206/1999, de 9 de noviembre, del Gobierno Valenciano, regulador de la Disciplina Turística, en lo que no se oponga a la modificación efectuada en el capítulo XVI «Del procedimiento sancionador en materia turística» de la presente ley.
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Proeli/es-vc/l/2003/12/17/16#disposicion-adicional-quinta