Capítulo CAPÍTULO XXVII

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 1 ene 2004
Uno. La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero del 2004. Dos. La efectiva puesta en funcionamiento del Ente Gestor de la Red de Transporte de la Generalitat Valenciana, estará condicionada a la entrada en vigor de su Estatuto, que será aprobado por Decreto del Consell.
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eli/es-vc/l/2003/12/17/16#disposicion-final-segunda

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