Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO XXVII

Art. Disposición adicional primera

87 / 99
En vigor desde 1 ene 2004
En el ámbito de la Administración de la Generalitat Valenciana y sus entes públicos, serán competentes: 1. Para la revisión de oficio de los actos administrativos nulos de pleno derecho: a) El Consell respecto a sus propios actos. b) Los consellers respecto de sus propios actos, de los dictados por los órganos superiores de la conselleria y los órganos directivos no dependientes de algún secretario autonómico, y por las entidades autónomas o entes públicos adscritos a la conselleria. c) Los secretarios autonómicos respecto de los dictados por órganos directivos o administrativos dependientes de ellos. 2. Para la declaración de lesividad de los actos administrativos anulables: a) El Consell respecto de sus propios actos. b) Los consellers respecto de sus propios actos, y de los dictados por los órganos de su conselleria y por las entidades autónomas o entes públicos adscritos a la misma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2003/12/17/16#disposicion-adicional-primera