Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final primera

En vigor desde 11 oct 2002
Se habilita al Gobierno para adaptar los anexos de la presente Ley a los requerimientos de carácter medioambiental o técnico que lo justifiquen, y a los que le sean aplicables como consecuencia de la normativa comunitaria sobre evaluación y gestión del ruido ambiental.
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eli/es-ct/l/2002/06/28/16#disposicion-final-primera

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