Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 11 oct 2002
1. A efectos de lo establecido por el artículo 12, se consideran existentes las infraestructuras generales de transporte que, a la entrada en vigor de la presente Ley, tienen aprobado el proyecto o el estudio y efectuada la declaración de impacto ambiental. 2. A efectos de lo establecido por el artículo 13, se consideran nuevas las construcciones situadas alrededor de infraestructuras existentes que, a la entrada en vigor de la presente Ley, no disponen de la preceptiva licencia municipal.
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eli/es-ct/l/2002/06/28/16#disposicion-transitoria-tercera

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