Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 9 jul 2002
Los centros que desarrollen programas de educación permanente deberán cumplir los requisitos mínimos establecidos por el Gobierno de Aragón, sin perjuicio de lo establecido por la Administración del Estado.
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eli/es-ar/l/2002/06/28/16#disposicion-adicional-segunda

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