Título TÍTULO V

Art. 37

En vigor desde 9 jul 2002
1. Los poderes públicos dotarán los programas de educación permanente con los recursos humanos y materiales necesarios para el cumplimiento de los fines y objetivos previstos en la presente Ley, mediante créditos específicos para la Educación Permanente, que se consignarán en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. Se promoverá la obtención de fondos procedentes de la Administración central del Estado y/o de organismos públicos supranacionales destinados al desarrollo de la educación permanente en cualquier aspecto o modalidad.
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eli/es-ar/l/2002/06/28/16#art-37

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