Título TÍTULO V

Art. Disposición final primera

En vigor desde 9 jul 2002
Se autoriza al Gobierno de Aragón para dictar las normas adecuadas para la ejecución, aplicación y desarrollo de esta Ley en el plazo de un año a partir de su entrada en vigor.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2002/06/28/16#disposicion-final-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil