Título TÍTULO V
Art. Disposición final primera
En vigor desde 9 jul 2002
Se autoriza al Gobierno de Aragón para dictar las normas adecuadas para la ejecución, aplicación y desarrollo de esta Ley en el plazo de un año a partir de su entrada en vigor.
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Proeli/es-ar/l/2002/06/28/16#disposicion-final-primera