Título TÍTULO IV

Art. 36

En vigor desde 9 jul 2002
Con carácter complementario en relación con los Centros de Educación Permanente, podrán crearse, en los Institutos de Educación Secundaria, Secciones de Educación Permanente, que colaborarán en la ejecución de la planificación educativa del Centro público de adultos de su ámbito territorial.
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eli/es-ar/l/2002/06/28/16#art-36

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