Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 9 jul 2002
El Gobierno de Aragón fijará como una condición imprescindible para el acceso a las ayudas o subvenciones previstas en los distintos convenios de colaboración con otras Administraciones públicas y agentes colaboradores el cumplimiento de unos requisitos mínimos en materia de condiciones laborales.
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eli/es-ar/l/2002/06/28/16#disposicion-adicional-tercera

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