Título TÍTULO IV

Art. 35

En vigor desde 9 jul 2002
1. Podrán crearse Aulas de Educación Permanente cuya titularidad corresponda a otra Administración o entidad sin fines de lucro distinta de la Diputación General de Aragón. 2. Estas Aulas de Educación Permanente estarán adscritas a un Centro público de Educación Permanente, participando a todos los efectos en los órganos colegiados y de coordinación pedagógica del mismo. 3. Las Aulas de Educación Permanente impartirán las enseñanzas que se establezcan reglamentariamente.
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eli/es-ar/l/2002/06/28/16#art-35

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