Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 1 ene 2001
El impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales queda afectado, de acuerdo con los criterios que se establezcan por Ley del Parlamento, al:
a) Fomento de medidas para la modernización del comercio urbano de Cataluña.
b) Desarrollo de planes de actuación en áreas afectadas por los emplazamientos de grandes establecimientos comerciales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2000/12/29/16#art-3