Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 1 ene 2001
El impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales queda afectado, de acuerdo con los criterios que se establezcan por Ley del Parlamento, al: a) Fomento de medidas para la modernización del comercio urbano de Cataluña. b) Desarrollo de planes de actuación en áreas afectadas por los emplazamientos de grandes establecimientos comerciales.
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eli/es-ct/l/2000/12/29/16#art-3

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