Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 1 ene 2001
Este impuesto grava la singular capacidad económica que concurre en determinados establecimientos comerciales como consecuencia de estar implantados como grandes superficies, dado que esta circunstancia contribuye de una manera decisiva a tener una posición dominante en el sector y puede generar externalidades negativas en el territorio y el medio ambiente, cuyo coste no asumen.
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eli/es-ct/l/2000/12/29/16#art-2

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