Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
En vigor desde 1 ene 2001
1. La presente Ley tiene por objeto la creación, como tributo propio de la Generalidad, del impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales definidos por el artículo 4.
2. El impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales es exigible en todo el territorio de Cataluña.
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Proeli/es-ct/l/2000/12/29/16#art-1