Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 15
En vigor desde 31 oct 1998
1. El Instituto de Realojamiento e Integración Social someterá su régimen presupuestario a lo establecido en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid y en las demás disposiciones aplicables en esta materia a los entes públicos.
2. El Instituto quedará sujeto al régimen de contabilidad pública establecido en la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y en las demás disposiciones aplicables.
3. El referido Instituto quedará, asimismo, sujeto al control de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
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Proeli/es-md/l/1998/10/27/16#art-15