Art. Disposición transitoria quinta
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 30 may 1995
Hasta que el Consejo de Gobierno establezca la superficie de la Unidad Mínima Forestal se considerará vigente la establecida en el Decreto 65/1989, de 11 de mayo, que fija las unidades mínimas de cultivo en la Comunidad de Madrid.
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