Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria séptima

En vigor desde 30 may 1995
Los instrumentos de planeamiento urbanístico que se encuentren en tramitación y sobre los que no hayan recaído la aprobación definitiva en la entrada en vigor de esta Ley, les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 9 a efectos de la calificación del suelo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/1995/05/04/16#disposicion-transitoria-septima

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil