Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 47
En vigor desde 30 may 1995
1. Corresponde a la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias del resto de las Administraciones públicas y de la colaboración con las mismas, la adopción de las medidas precisas para la prevención, detección y extinción de los incendios forestales que se produzcan en el ámbito territorial de la Comunidad, así como velar por la restauración de la riqueza forestal afectada, cualquiera que sea la titularidad de los terrenos.
2. La Comunidad de Madrid promoverá fórmulas de participación y coordinación de las distintas Administraciones públicas y de los particulares en la lucha contra los incendios forestales.
3. La Comunidad de Madrid prestará apoyo y asesoramiento técnico a otras Administraciones públicas en las actuaciones relativas a la lucha contra los incendios forestales.
4. La Comunidad de Madrid podrá establecer mecanismos de apoyo y coordinación con las Comunidades Autónomas limítrofes en la defensa contra incendios.
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Proeli/es-md/l/1995/05/04/16#art-47