Título TÍTULO 4
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 23 ago 1990
El Consejo General podrá solicitar a la Generalidad de Cataluña la delegación o transferencia de competencias no asumidas en la presente Ley y, también, la reforma del Régimen Especial de Arán.
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Proeli/es-ct/l/1990/07/13/16#disposicion-adicional-segunda