Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 29 jun 2024
En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente ley, se asignará un profesional o una profesional de referencia a todas las personas inscritas en Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo como demandantes de servicios de empleo y con residencia en la Comunidad Autónoma de Euskadi. La asignación se comunicará a las personas interesadas.
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