Título TÍTULO VI

Art. 98

En vigor desde 29 jun 2024
Constituyen recursos económicos de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo los siguientes: a) Las asignaciones que se establezcan anualmente con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. b) Las tasas, los precios públicos y los productos y rentas de toda índole procedentes de los bienes y derechos, así como los ingresos, ordinarios y extraordinarios, derivados del ejercicio de sus actividades, incluidos los ingresos de naturaleza pública correspondientes a procedimientos de reintegro tramitados por incumplimiento de obligaciones por las personas beneficiarias de prestaciones económicas y subvenciones concedidas con cargo a los presupuestos de la entidad pública de derecho privado, y los provenientes de sanciones. c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que legalmente esté autorizado a percibir. d) Las subvenciones, aportaciones y donaciones otorgadas a su favor. e) Cualesquiera otros recursos que le puedan ser atribuidos.
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eli/es-pv/l/2023/12/21/15#art-98

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