Título TÍTULO VI

Art. 97

En vigor desde 29 jun 2024
1. El régimen económico, patrimonial, de contratación, presupuestario y financiero de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo será el previsto en las disposiciones legales aplicables a los entes públicos de derecho privado, en los términos previstos en los apartados siguientes. 2. El control económico se ejercerá en la modalidad de control económico-financiero y de gestión de carácter permanente, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 2/2017, de 19 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Control Económico y Contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y su normativa de desarrollo, sin perjuicio del que corresponda en virtud del convenio que tiene por objeto la asunción por la Comunidad Autónoma de Euskadi de la gestión no contributiva del ingreso mínimo vital. 3. El régimen de la contratación y adquisición de bienes y servicios necesarios para el ejercicio de sus funciones será el establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. 4. El régimen aplicable a los bienes y derechos cuya titularidad ostente el ente, así como a los que le sean adscritos, será el establecido en el Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi, aprobada por el Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre. 5. El régimen de subvenciones se ajustará a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. 6. Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo elaborará y aprobará con carácter anual el correspondiente anteproyecto de presupuesto, de acuerdo con el contrato programa, y lo remitirá al Gobierno Vasco para que sea integrado de forma diferenciada en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
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eli/es-pv/l/2023/12/21/15#art-97

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