Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 29 jun 2024
1. En caso de que la transformación a que se refiere la disposición adicional quinta no coincida con la entrada en vigor de la correspondiente ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, el Consejo de Gobierno aprobará los presupuestos de explotación y capital del ente público de derecho privado Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo y los estados financieros previsionales correspondientes al ejercicio económico en que inicie sus actividades, y dará cuenta a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento Vasco en el plazo de quince días. 2. A tal efecto, el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de presupuestos realizará las modificaciones presupuestarias necesarias para la formación de dichos presupuestos, sin que puedan suponer un incremento del importe global consignado en las partidas de los presupuestos generales vigentes al inicio de las actividades del ente público de derecho privado.
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eli/es-pv/l/2023/12/21/15#disposicion-adicional-sexta

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