Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 29 jun 2024
En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente ley, se asignará un profesional o una profesional de referencia a todas las personas inscritas en Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo como demandantes de servicios de empleo y con residencia en la Comunidad Autónoma de Euskadi. La asignación se comunicará a las personas interesadas.
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