Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 11

En vigor desde 1 ago 2017
La Agencia de Ciberseguridad de Cataluña y la Administración de la Generalidad, mediante el departamento al que está adscrita la Agencia, deben establecer un contrato programa plurianual que debe incluir, como mínimo, la definición de los objetivos, la previsión de los resultados en la gestión y los instrumentos de seguimiento, control y evaluación a los que debe someterse la actividad de la Agencia durante la vigencia del contrato, así como la política de gestión de los recursos humanos de la Agencia necesarios para la consecución de los objetivos establecidos en el contrato, sin perjuicio de la competencia de los órganos de gobierno de la Agencia para determinar las líneas generales de gestión de sus recursos humanos.
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eli/es-ct/l/2017/07/25/15#art-11

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