Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 1 ago 2017
Corresponde al Gobierno aprobar, mediante decreto, los estatutos de la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña, los cuales deben determinar y regular las funciones de los órganos de gobierno, el funcionamiento del Consejo de Administración y la estructura orgánica interna y el régimen de funcionamiento de la Agencia.
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eli/es-ct/l/2017/07/25/15#art-6

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