Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria

En vigor desde 1 ago 2017
Ejercicio de las funciones de la Fundación Centro de Seguridad de la Información de Cataluña hasta la constitución de la Agencia. 1. La Fundación Centro de Seguridad de la Información de Cataluña (Cesicat) debe continuar ejerciendo sus funciones a través de los medios técnicos y personales y de los activos propios hasta que se constituya efectivamente la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña y se complete la puesta en marcha. 2. El personal laboral que, en la fecha de constitución de la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña, esté prestando servicios en la Fundación Centro de Seguridad de la Información de Cataluña se integra en la Agencia por el mecanismo de sucesión de empresa, de acuerdo con lo establecido por la normativa laboral correspondiente.
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eli/es-ct/l/2017/07/25/15#disposicion-transitoria

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