Capítulo CAPÍTULO III
Art. 8
En vigor desde 1 ago 2017
1. La contratación de la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña se rige por la normativa vigente en materia de contratos de las administraciones públicas. A los efectos de lo dispuesto por el artículo 24.6 del texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la Agencia tiene la condición de medio propio y servicio técnico de las instituciones y los departamentos en que se estructura la Administración de la Generalidad, y de los organismos y entidades que dependen de ella y que tengan la condición de poder adjudicador. Pueden encomendar a la Agencia la prestación de los servicios de ciberseguridad, si procede, de acuerdo con el régimen previsto en los documentos de encargo, que como mínimo debe incluir el alcance del encargo, la previsión de los costes y el sistema de financiación.
2. El órgano de contratación de la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña es la Dirección.
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Proeli/es-ct/l/2017/07/25/15#art-8