Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 124

En vigor desde 23 jul 2015
1. En todos aquellos casos en que la ley prevea la posibilidad de solicitar al Secretario judicial la reducción de capital social o la amortización o enajenación de las participaciones o acciones de una sociedad, se seguirá el expediente general previsto en esta Ley. 2. La competencia corresponderá al Juzgado de lo Mercantil del domicilio social de la entidad a la que se haga referencia. 3. En la tramitación de estos expedientes será preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.
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eli/es/l/2015/07/02/15#art-124

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