Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 128
En vigor desde 15 oct 2015
1. El Juez resolverá el expediente por medio de auto en el plazo de cinco días a contar desde la terminación de la comparecencia.
2. En el supuesto de que el Juez declare disuelta la sociedad, el auto incluirá la designación de las personas que vayan a desempeñar el cargo de liquidadores, y un testimonio del mismo se remitirá al Registro Mercantil que corresponda para su inscripción.
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Proeli/es/l/2015/07/02/15#art-128