Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 124
141 / 198En vigor desde 23 jul 2015
1. En todos aquellos casos en que la ley prevea la posibilidad de solicitar al Secretario judicial la reducción de capital social o la amortización o enajenación de las participaciones o acciones de una sociedad, se seguirá el expediente general previsto en esta Ley.
2. La competencia corresponderá al Juzgado de lo Mercantil del domicilio social de la entidad a la que se haga referencia.
3. En la tramitación de estos expedientes será preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.
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Proeli/es/l/2015/07/02/15#art-124