Art. 124
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 124

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En vigor desde 23 jul 2015
1. En todos aquellos casos en que la ley prevea la posibilidad de solicitar al Secretario judicial la reducción de capital social o la amortización o enajenación de las participaciones o acciones de una sociedad, se seguirá el expediente general previsto en esta Ley. 2. La competencia corresponderá al Juzgado de lo Mercantil del domicilio social de la entidad a la que se haga referencia. 3. En la tramitación de estos expedientes será preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.
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eli/es/l/2015/07/02/15#art-124