Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 126

En vigor desde 15 oct 2015
1. La competencia para proceder a la disolución judicial de una sociedad corresponderá al Juzgado de lo Mercantil de su domicilio social. 2. Están legitimados para instar la disolución judicial de la sociedad los administradores, los socios y cualquier interesado. 3. En la tramitación de estos expedientes será preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2015/07/02/15#art-126

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil