Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 120
En vigor desde 23 jul 2015
En todos aquellos casos en que la ley prevea la posibilidad de solicitar al Secretario judicial el nombramiento de liquidador, auditor o interventor, se seguirá el expediente previsto en este Capítulo.
Para la revocación o cese de los nombramientos, cuando sea necesario que se realice por el Secretario judicial, se seguirá el mismo expediente.
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Proeli/es/l/2015/07/02/15#art-120