Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 7 jul 2012
1. La Academia Vasca de Policía y Emergencias sucede a la Academia de Policía del País Vasco en todos los derechos, el patrimonio, los recursos, los contratos, las deudas y las correspondientes obligaciones. 2. Se adscribe el personal de la Academia de Policía del País Vasco a la Academia Vasca de Policía y Emergencias. En lo que concierne al personal laboral al servicio de la Academia de Policía del País Vasco, la Academia Vasca de Policía y Emergencias se subroga en los contratos suscritos por aquella o por el Departamento de Interior. 3. El presupuesto de la Academia Vasca de Policía y Emergencias correspondiente al ejercicio económico en que inicie sus actividades será aprobado por el Consejo de Gobierno, dando cuenta a la comisión correspondiente del Parlamento Vasco. El presupuesto correspondiente al ejercicio de inicio de las actividades comprenderá todas las partidas de los presupuestos generales que estuvieren afectadas a la Academia de Policía del País Vasco, con inclusión de las relativas a medios personales y materiales, además de las que se prevean para las nuevas áreas de actuación de la misma.
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