Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición derogatoria

En vigor desde 7 jul 2012
Quedan derogadas cuantas normas se opongan a la presente Ley, y en particular: a) La sección 2.ª («Academia de Policía del País Vasco»), artículos 6 a 11 ambos inclusive, del capítulo I («Órganos y sus competencias») del título I de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco. b) El capítulo II («El Centro de Elaboración de Datos para el Servicio Policial»); capítulo IV («Cooperación y colaboración de las administraciones públicas vascas») y capítulo V («Oficina de iniciativas para la mejora de los servicios policiales») del título I de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco. c) El capítulo III («Coordinación de policías locales») del título V de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco. d) Las disposiciones adicionales undécima, decimocuarta, decimoséptima y decimoctava de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.
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eli/es-pv/l/2012/06/28/15#disposicion-derogatoria

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