Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 64
En vigor desde 7 jul 2012
1. Los planes estratégicos y planes de actuación en materia de seguridad vial determinan las líneas estratégicas, programas y acciones del conjunto de actores, tanto públicos como privados, implicados en la seguridad vial, con el fin de incrementar la seguridad en la circulación, reducir la siniestrabilidad, procurar una movilidad sostenible, y el cambio cultural en la conducción y circulación que favorezca la disminución constante de los accidentes con víctimas y el rechazo a los comportamientos de riesgo en el tráfico.
2. El Plan Estratégico de Seguridad Vial de Euskadi será aprobado por el Consejo de Gobierno a propuesta del consejero o consejera del departamento competente en seguridad pública y previo conocimiento de la Comisión de Seguridad Vial de Euskadi.
El Plan Estratégico de Seguridad Vial de Euskadi, una vez aprobado, será remitido al Parlamento Vasco para su conocimiento.
3. El Plan Estratégico de Seguridad Vial será implementado por planes de actuación anuales o programas sectoriales desarrollados por los órganos del departamento competente en seguridad pública competentes en materia de tráfico.
4. Se promoverá la elaboración por los municipios de planes de seguridad vial en el ámbito urbano, atendiendo a las directrices que se fijen en el Plan Estratégico de Seguridad Vial de Euskadi.
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Proeli/es-pv/l/2012/06/28/15#art-64