Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 7 jul 2012
Las referencias existentes en el ordenamiento vigente a la Academia de Policía del País Vasco y a su dirección, así como al titular de ésta, se entenderán hechas a la Academia Vasca de Policía y Emergencias y a su Dirección General, y al titular de la misma.
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