Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 56

En vigor desde 7 jul 2012
1. La Academia Vasca de Policía y Emergencias elaborará, impartirá o convalidará actividades formativas dirigidas específicamente al personal que realice funciones de protección y seguridad en los edificios, instalaciones e infraestructuras a las que se refieren los artículos 52 y 54 de esta ley, así como los servicios de protección referidos en el artículo 53. 2. Los pliegos de condiciones de los contratos públicos de servicios de vigilancia o seguridad convocados por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi o los entes que componen su sector público habrán de contemplar una cláusula en la que se establezca la obligación de las empresas de seguridad privada adjudicatarias de proporcionar al personal que destinen a tales servicios la formación inicial o periódica que se determine por la Academia Vasca de Policía y Emergencias.
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eli/es-pv/l/2012/06/28/15#art-56

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