Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 51
En vigor desde 7 jul 2012
El Departamento competente en seguridad pública arbitrará mecanismos de cooperación y coordinación entre el sistema de seguridad pública y aquellas actividades complementarias a la misma, para lo cual podrá:
a) Ordenar que las empresas industriales, comerciales o de servicios adopten las medidas de seguridad previstas en la legislación de seguridad ciudadana y de seguridad privada para prevenir la comisión de actos delictivos.
b) Institucionalizar canales de comunicación y facilitar la transmisión de instrucciones y directrices a las empresas y personal de seguridad privada.
c) Planificar la respuesta en incidentes críticos, y procurar el auxilio de las empresas y el personal de seguridad privada en el ejercicio de sus funciones a las fuerzas policiales o a otras partes del sistema de seguridad pública.
d) Asegurar el control policial de las actividades de las empresas y el personal de seguridad privada.
e) Supervisar la colaboración entre los cuerpos policiales y la seguridad privada.
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Proeli/es-pv/l/2012/06/28/15#art-51