Título TÍTULO IV
Art. 61
En vigor desde 7 jul 2012
1. La actuación de las Administraciones públicas del País Vasco se ajustará a lo previsto en esta ley y en la Ley 1/1996, de 3 de abril, de gestión de emergencias, sin perjuicio de lo que disponga la legislación estatal sobre protección civil para el caso de que esté presente un interés supracomunitario.
2. La actuación de las Administraciones públicas del País Vasco en esta materia responderá a una efectiva coordinación, dirección y control de las actuaciones necesarias, sometiéndose en sus relaciones a los principios de colaboración y lealtad institucional.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2012/06/28/15#art-61