Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 19
En vigor desde 7 jul 2012
1. Los órganos de contratación del departamento competente en seguridad pública y sus organismos autónomos podrán celebrar contratos de investigación y desarrollo, así como otros para la fabricación y prueba de prototipos de medios, materiales y recursos operativos destinados a la seguridad pública, con el fin de aportar soluciones técnicas y tecnológicas innovadoras más ventajosas con las necesidades del servicio público que las existentes en el mercado.
2. Dichos contratos se regirán por lo dispuesto para tales casos en la legislación de contratos del sector público.
3. Cuando su ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de intereses esenciales para la seguridad del Estado, podrán ser declarados secretos o reservados.
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Proeli/es-pv/l/2012/06/28/15#art-19