Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 15

En vigor desde 7 jul 2012
1. Se garantiza el acceso a los ciudadanos al sistema de seguridad pública, en caso de urgencias y emergencias, a través del teléfono 1-1-2, que es gestionado por los órganos responsables en materia de emergencias y protección civil del departamento competente en seguridad pública. 2. El teléfono 1-1-2 será el único teléfono de emergencias a utilizar y publicitar por todos los servicios del sistema de seguridad pública de Euskadi, éstos no podrán ni implementar ni publicitar teléfonos diferentes del 1-1-2 para este fin, sin perjuicio de la existencia de otros teléfonos específicos de cada servicio o cuerpo para sus fines. 3. La gestión del servicio de atención de urgencias a través del número telefónico 1-1-2 y de los centros de coordinación de emergencias SOS-Deiak se rige por lo dispuesto en la Ley 1/1996, de 3 de abril, de gestión de emergencias, y su normativa de desarrollo, que garantizara la integración de los servicios de respuesta a las llamadas de auxilio en las tácticas operativas y procedimientos de movilización previstos.
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eli/es-pv/l/2012/06/28/15#art-15

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