Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 18

En vigor desde 7 jul 2012
1. Se habilitarán mecanismos de racionalización técnica de la contratación de bienes y servicios destinados a la seguridad pública tales como la conclusión de acuerdos marco, la articulación de sistemas dinámicos o la centralización de la contratación de obras, servicios y suministros en un servicio especializado del departamento competente en seguridad pública. 2. Otras instituciones territoriales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y las entidades de su sector público respectivo, que participen en el ámbito de la seguridad pública podrán adherirse a las contrataciones impulsadas en el citado ámbito por los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la forma que se determine reglamentariamente.
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eli/es-pv/l/2012/06/28/15#art-18

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