Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 12

En vigor desde 7 jul 2012
1. Los planes de seguridad habrán de analizar la situación de seguridad respecto al ámbito planificado; definir los objetivos generales y las prioridades, los medios y los recursos disponibles que pueden utilizarse para alcanzarlos; y especificar las acciones que deben emprenderse, con el calendario de aplicación, los métodos de seguimiento y evaluación adecuados y el período de vigencia. 2. La persona titular del departamento competente en seguridad pública deberá tener en cuenta las directrices fijadas en los planes de seguridad. 3. Las autoridades locales podrán aprobar planes municipales generales, sectoriales, estacionales o específicos de seguridad para el municipio respectivo, dentro de su ámbito competencial y recursos disponibles y atendiendo a los principios y directrices recogidos en el plan general de seguridad de Euskadi. Dichos planes serán puestos en conocimiento del departamento competente en seguridad pública.
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eli/es-pv/l/2012/06/28/15#art-12

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