Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final primera
En vigor desde 1 ene 2012
La presente Ley se dicta al amparo del título competencial recogido en los artículos 58 y 63 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de las competencias reservadas al Estado conforme al artículo 149.1.5.ª, 6.ª, 7.ª, 8.ª y 17.ª de la Constitución Española.
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Proeli/es-an/l/2011/12/23/15#disposicion-final-primera