Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 1 ene 2012
En el plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente se creará, por decreto de la consejería competente en materia de trabajo autónomo, el Registro de Acuerdos de Interés Profesional de Andalucía, contemplado en el artículo 14.
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Proeli/es-an/l/2011/12/23/15#disposicion-final-tercera