Capítulo CAPÍTULO V
Art. 17
En vigor desde 1 ene 2012
1. El Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos en Andalucía del Trabajo Autónomo Económicamente Dependiente se constituye como órgano administrativo específico cuya actuación se basará en los principios de efectividad, gratuidad, celeridad, agilidad, igualdad, audiencia de las partes, contradicción e imparcialidad. Sin perjuicio de lo anterior, los acuerdos de interés profesional podrán instituir órganos específicos de solución de conflictos en los términos legalmente previstos. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá y fomentará la difusión y utilización de este sistema.
2. El sistema quedará adscrito al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales y se sustanciará a través de procedimientos de conciliación o mediación que propicien la resolución extrajudicial de los conflictos, tanto individuales como colectivos, que puedan surgir en el ámbito profesional del trabajo autónomo económicamente dependiente.
3. Sin perjuicio del recurso a los procedimientos de conciliación o mediación, las partes podrán someterse también a procedimientos voluntarios de arbitraje. Este procedimiento se someterá a lo pactado entre las partes o al régimen que en su caso se pueda establecer mediante acuerdo de interés profesional, entendiéndose aplicable en su defecto la regulación establecida por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de Transportes Terrestres, o cualquier otra normativa específica y sectorial.
4. Las asociaciones profesionales del trabajo autónomo representativas de Andalucía, así como las organizaciones sindicales y las asociaciones empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma andaluza, serán informadas del desarrollo y seguimiento del sistema.
5. Reglamentariamente se determinarán la estructura orgánica y funcionamiento, las normas de procedimiento y la necesaria dotación de medios humanos, económicos y materiales que garanticen el eficiente funcionamiento del sistema.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2011/12/23/15#art-17