Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 16
En vigor desde 1 ene 2012
1. Se crea el Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo, como órgano adscrito a la consejería con competencias en materia de trabajo autónomo, con carácter consultivo y de asesoramiento de la Administración de la Junta de Andalucía en materia socioeconómica y profesional del trabajo autónomo, y con la finalidad de canalizar el derecho de participación institucional del conjunto de las organizaciones y asociaciones que representan a trabajadores o trabajadoras autónomos.
2. Son competencias específicas del Consejo:
a) Emitir informe con carácter preceptivo sobre:
1.º El proyecto de Plan Estratégico del Trabajo Autónomo elaborado por la consejería competente en materia de trabajo autónomo.
2.º Las modificaciones a la presente Ley.
3.º El reglamento regulador del Distintivo Andaluz al Trabajo Autónomo de Excelencia.
b) Emitir los informes que se le soliciten sobre:
1.º Los anteproyectos de leyes y decretos que incidan sobre el trabajo autónomo.
2.º El diseño de las políticas públicas andaluzas en materia de trabajo autónomo.
3.º Cualesquiera otros asuntos que se sometan a su consulta por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía o por la consejería competente en materia de trabajo autónomo.
c) Elaborar, a solicitud del Consejo de Gobierno o de la consejería competente en materia de trabajo autónomo, estudios o informes relacionados con el ámbito propio de sus competencias.
d) Ser informado por parte de la consejería competente en materia de trabajo autónomo de la ejecución y de la evaluación de impacto del Plan Estratégico del Trabajo Autónomo.
e) Designar a la persona que ejercerá la representación de la Comunidad Autónoma en el ámbito del Consejo del Trabajo Autónomo Estatal.
f) Cualesquiera otras que le sean atribuidas legal o reglamentariamente.
3. El Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo estará compuesto por representantes de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos representativas en Andalucía cuyo ámbito de actuación sea intersectorial y autonómico, por las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, por la asociación de entidades locales más representativa en el ámbito andaluz y por representantes de la Administración General de la Junta de Andalucía.
4. La Presidencia del Consejo corresponderá al titular de la consejería competente en materia de trabajo autónomo, sin perjuicio de que pueda delegar su ejercicio en otro cargo público con rango de Viceconsejero o Viceconsejera.
5. Reglamentariamente se desarrollará la composición y régimen de funcionamiento del Consejo.
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Proeli/es-an/l/2011/12/23/15#art-16